El Reglamento Técnico de la F.F.J

federacion de judo
FEDERACIÓN FORMOSEÑA DE JUDO

Por Resolución del Consejo Directivo de la Federación Formoseña de Judo, de fecha 23 de marzo de 1993, entra en vigencia, el siguiente Reglamento Técnico General, actualizado, que deberá  ser observado por todos los afiliados (Entidades o Personas) a la Federación Formoseña de Judo, en todo el ámbito de la Provincia de Formosa. Este Reglamento se desglosa en los Artículos, a saber:

Artículo 1º: DEPENDENCIA:  La Dirección Técnica Provincial dependerá del respectivo Consejo Directivo, correspondiéndole la dirección y supervisión deportiva. El nexo entre ambos será el Vocal Técnico de la Federación, quien estará a cargo de la Dirección Técnica F.F.J.

Funcionará como un órgano colegiado. Las distintas Áreas de la Dirección Técnica actuarán en forma autónoma en sus funciones específicas y en forma colectiva cuando el asunto que se trate competa a todas por  igual. Cada Área será la mayor autoridad en su materia.

Cada Area planificará su accionar, solicitando, en todos los casos, la consideración y aprobación del  Vocal Técnico y el Consejo Directivo, de los programas o reglamentaciones a ponerse en vigencia.

Por resolución de esta Federación, se determina que el Judo en las Entidades afiliadas debe ser orientado con las características de los Programas Oficiales, para lo cual la Dirección Técnica  Provincial asesorará en forma permanente.

Artículo 2º: INTEGRACION:  Estará integrada por los Profesores o Instructores que deseen colaborar en su funcionamiento, exigiéndose como re-quisito, estar  ejerciendo activamente la labor docente del Judo en algunas de las entidades afiliadas  a ésta Federación, durante los últimos dos años.

La única excepción, en lo que respecta a la labor docente, tendrán los integrantes del Area de Ciencias Aplicadas al  Judo y los Arbitros Nacionales e Internacionales.

Artículo 3º:   ELECCION: Antes de la iniciación del año calendario competitivo, se reunirán los Profesores de las Entidades afiliadas en un Congreso

Técnico, pudiendo, cada Entidad presentar los Danes que considere necesario, munidos del Poder por escrito, si correspondiere.

Los mismos elegirán, por simple mayoría de votos, al Vocal Técnico y a  los integrantes de cada Area Técnica, con un máximo de tres (3) por Area.

Su duración será de un año, y sus miembros podrán ser reelegidos para volver a integrar su Area u otra.

Artículo 4º:  FUNCIONES:  a)  La organización y ejecución del programa anual de actividades, con la colaboración y aprobación del  Vocal Técnico y el Consejo Directivo.

  1. El examen físico-médico de los seleccionados.
  2. El estudio y preparación de los programas de enseñanza y la difusión del deporte.

Artículo 5º:  FORMACION:   Estará compuesta de la siguiente manera:

VOCAL TECNICO:

  1. Asesorará al Consejo Directivo en los Dictámenes Técnicos.
  2. Mantendrá informado al Consejo Directivo del cumplimiento de las Reglamentaciones Técnicas, velando por el respeto de éstas.
  3. Convocará y presidirá las Reuniones de los integrantes de las Areas Técnicas, y elevará las Resoluciones al Consejo Directivo para su acep-tación, modificación o rechazo.
  4. Participará en todo Ámbito Técnico y será quien en representación de la Dirección Técnica Provincial actuará ante el Consejo Directivo.

DIRECCION DE ENTRENAMIENTO

  1. Se ocupará del Entrenamiento de los Equipos de las diferentes Categorías. Creándose de ser necesario , AREAS por Categorìas.
  2. Elevará al Vocal Técnico y al Consejo Directivo, anualmente, y por escrito, la propuesta del Plan de Entrenamiento a aplicarse, conforme a las necesidades de los diferentes Equipos de la Federación, con su perfomance correspondiente.
  3. Luego de cada Campeonato Nacional, informará al Vocal Técnico y al Consejo Directivo, por escrito y de manera detallada, sobre la actuación deportiva y personal de cada luchador.

DIRECCION DE ENSEÑANZAS:

AREA DE CURSOS, CAPACITACIÓN  Y EXAMENES:

  1. Será responsable de la organización de Cursos para la capacitación de judokas y Profesores y la difusión del Judo.
  2. Se ocupará del desarrollo de los Programas de Exámenes, pudiendo proponer al Consejo Directivo las normativas
  3. Integrará las Mesas Examinadoras de los Dojos de las Entidades afiliadas desde las Graduaciones: 5º a  1º KYU, además de las de DANES, en un todo ajustado a la Reglamentación Técnica  de la C.A.J.

AREA DE DEFENSA PERSONAL:  Será responsable de la capacitación en Defensa Personal, de judokas y Profesores, mediante la organización de

                                                                Cursos, diagramación y entrega de Manuales, etc.

DIRECCION DE ARBITRAJE:

  1. Se encargará de la interpretación, difusión y correcta aplicación del Reglamento de Arbitraje.
  2. Elevará anualmente al Consejo Directivo la Lista de Arbitros: Provinciales, Regionales, Nacionales e Internacionales, habilitados.
  3. Se ocupará de la metódica formación de Arbitros , con los Cursos correspondientes.

DIRECCION DE CIENCIAS APLICADAS :    Esta Area especial, que abarca la  preparación  física, medicina deportiva, farmacología, dietética, fisiología, psicología, biomecánica, etc., estará integrada por Profesionales en su materia.

  1. Colaborará con las diferentes Areas Técnicas, especialmente con la de Entrenamiento.
  2. Llevará un Registro Personal de los Judokas integrantes de los diferentes Equipos de la Federación.

DIRECCION DEPORTIVA:  a)    Será responsable de la organización, en todos los aspectos, de los Campeonatos Provinciales de la Federación , tomando los recaudos necesarios  para su normal desarrollo, dentro de las reglamentaciones vigentes.

  1.      b)    Asesorará y colaborará activamente  en los Torneos organizados por las Entidades afiliadas.
  2. c) Se ocupará de la metódica formación de Oficiales de Mesa, con los Cursos correspondientes.

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Artículo 6º:  LIBROS DE LA DIRECCION TECNICA:  Se determina como uso obligatorio por parte de la Dirección Técnica Provincial:

  1. Libros de Actas: En el cual serán copiados las Actas correspondientes a las Reuniones y los temas tratados.
  2. Registro de Manifestaciones Deportivas: En el cual se archivará todo lo relacionado con intervenciones en eventos, torneos, exhibiciones, etc., estableciendo: fecha, lugar y resultados.
  3. Registro General: En el cual se archivarán todas las notas e informes recibidos o despachados.

Artículo 7º:  REUNIONES DE LA DIRECCION TECNICA:

La primera Reunión: se realizará previa al inicio del año calendario competitivo, a fin de:

  1. Tomar conocimiento de los programas de cada Area Técnica.
  2. Actualizar, si correspondiere, los programas de enseñanzas asignados.
  3. Fijar las fechas de Reunión, a cada grupo de trabajo, o conjunta.
  4. Fijar los horarios correspondientes a cada grupo.
  5. Tomar conocimiento de las normas adoptadas.
  6. Proyectar el Calendario de actividades, determinando los responsables del cumplimiento de cada una de ellas.

Otras Reuniones: A fin de considerar el desarrollo de actividades.

Ultima Reunión:  Se llevará a cabo en los últimos días subsiguientes a la finalización del año calendario, a fin de evaluar el desarrollo de los

Programas y sugerir adaptaciones para el próximo período.

Además de estas Reuniones, el Vocal Técnico convocará otras de carácter extraordinario, en las cuales se tratarán temas especiales.

Informe Final : Anualmente deberá prepararse un informe final de actividades. Dicho informe debe elevarse al Consejo Directivo, antes del 31 de Diciembre de cada año.

REGLAMENTO DE GRADUACIONES:   En razón de que las Graduaciones KIU Y DANES están perfectamente reglamentadas por la Confederación Argentina de Judo y que las Federaciones afiliadas deben ajustarse a  las mismas, en los artículos siguientes se transcribe literalmente la Reglamentación correspondiente, con plena vigencia en la Federación  Formoseña de Judo.

Artículo 8º: REGLAMENTO DE GRADUACIONES:

Todas las Graduaciones de DANES se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Para graduarse en la Categoría de 1º y 2º Dan, los judokas deberán indefectiblemente ser combatientes.
  2. La edad mínima de un aspirante a Dan, será de 15 años cumplidos a la fecha del examen debiendo haber participado como mínimo en seis (6) Torneos realizados de la categoría Kiu Mayores, tres (3) en el  último año. Los mismos deberán ser torneos  realizados o fiscalizados por la Federación En el caso de que no se hayan disputado en ese tiempo seis (6) torneos, tendrá que cumplimentar el cien por ciento (100%) de los realizados, no siendo inferiores a cinco (5).
  3. Se dejan establecidas las siguientes edades y antiguedades en la Categoría anterior:

2º DAN – Edad mínima 18 años – Antiguedad en Categoría anterior:  2 años-

3º DAN –  Edad mínima 23 años – Antiguedad en Categoría anterior: 4 años-

4º DAN – Edad mínima  29 años – Antiguedad en Categoría anterior: 5 años-

5º DAN – Edad mínima 36 años  – Antiguedad en Categoría anterior: 6 años-

  1. La antiguedad en la Categoría anterior se basará por el sistema de año calendario.

Ejemplo: si para  2º DAN se rinde en 2013, estará habilitado para rendir a 3º DAN en cualquier fecha del año 2017.

  1. Se considera Judoka combatiente a aquel que los último 24 meses haya participado en un mínimo de ocho (8) Torneos federativos siendo por lo menos tres (3) de ellos en el último año.
  2. A todos los DANES integrantes de las Asesorías Técnicas y Directivos de las Federaciones se los considerará como judokas combatientes a los efectos de computarles la antiguedad, siempre y cuando hayan actuado en el cargo un mínimo de dos (2) años.
  3. Para aquellos judokas no combatientes, pero con participación activa en el quehacer del Judo (Arbitros Nacionales o Regionales) se incrementará en dos (2) años la antiguedad establecida en el inciso «C» PARA 2º , 3º ,4º y 5º DAN.
  4. Para todos aquellos judokas no combatientes y no comprendidos en los incisos «f» y «g», se incrementará en diez (10) años las antiguedades exigidas en el inciso «c».
  5. Para aquellos Profesores, cuyos alumnos estén en actividad, participando como mínimo en el año en un 50% de Torneos Interclubes fiscalizados por la Federación y el 80% de los realizados por  ésta, como así también en Campeonatos Regionales o Nacionales, regirá la misma escala de antiguedad estipulada en el inciso «g».
  6. Para graduarse en todas las Categorías DAN, regirá la siguiente exigencia sobre la asistencia a los Cursos Anuales dictados por la C.A.J. a saber:

1º KIU  a 1º DAN:  2 Cursos en los últimos 2 años incluyendo el último

1º DAN a 2º DAN:  2 Cursos en los últimos 3 años incluyendo el último.

2º DAN a 3º DAN:  3 Cursos en los últimos 4 años incluyendo el último.

3º DAN a 4º DAN:  4 Cursos en los últimos 6 años incluyendo el último.

4º DAN a 5º DAN:  5 Cursos en los últimos 7 años incluyendo el último.

  1. Todos aquellos Profesores cuyos alumnos alcancen su misma graduación, podrán solicitar mesa examinadora ( examen teórico practico) para ser graduados a la Categoría inmediata superior.

Esto es válido hasta la categoría 4º DAN inclusive. Ejemplo: Profesor 4º DAN y su alumno pasa de 3º a 4º DAN, el Profesor puede solicitar mesa examinadora para 5º DAN.

No rige el presente inciso para Profesores de graduación 5º DAN.

Se deja establecido que el alumno deberá tener una antiguedad  mínima de 6años con su Profesor, y el Profesor, cumplir con los requisitos de los Cursos Anuales exigidos por la C.A.J.  para la categoría que aspira.

  1. Los aspirantes a cualquier categoría DAN, no deberán tener sanciones pendientes en el ámbito nacional o federativo, debiendo contar en

todos los casos con la autorización de su Federación respectiva y encontrarse encuadrados en todos los artículos precedentes.

  1. La Confederación Argentina de Judo constituirá anualmente como mínimo una Mesa Examinadora, pudiendo en esa oportunidad

examinar a postulantes a cualquier categoría DAN, siempre y cuando los mismos sean presentados y avalados por sus respectivas

Federaciones.

Las Federaciones podrán:

  • Graduar mediante examen hasta Tercer DAN, siempre que los miembros integrantes de la mesa examinadora posean graduaciones de Tercer DAN como mínimo ,reconocidas por la C.A.J. pero, en éste caso,  será necesaria la participación de por lo menos un examinador designado por la C.A.J., en la mesa de  examen .
  • Las Federaciones que no posean graduaciones DAN, para formar mesa examinadora, solicitarán a la C.A.J. que forme una con los Danes de la Región o la Dirección Técnica La Confederación Argentina de Judo podrá enviar veedores para observar los exámenes de Graduación por lo cual las Federaciones Provinciales tendrán que comunicar con una anticipación de treinta días la realización de los mismos.

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  • Sólo se reconocerán los grados otorgados o avalados por la C.AJ., salvo que corresponda a graduaciones otorgadas por

Federaciones Nacionales de otros paìses afiliadas a la Federación Internacional de Judo y fehacientemente comprobadas.

  1. La mesa Examinadora de la C.A.J. estará compuesta por los Profesores oportunamente designados por el Area específica.
  2. La Graduación de los examinadores, que no podrán ser menos de dos (2), deberá ser en todos los casos como mínimo una categoría superior a la del postulante que va a rendir examen.

ñ)     Los exámenes se ajustarán al Programa elaborado por la Dirección Técnica Nacional, dado a publicidad a todas las Federaciones por el

Secretariado Ejecutivo de la C.A.J.

  1. Todos los postulantes deberán inscribirse ante su Federación con no menos de sesenta (60) días de anticipación, enviando su currículum,

fotocopia de su último Diploma, Cédula Deportiva al día, y todas las exigencias que rigen el presente Reglamento.

Esta documentación deberá contar con el aval del Presidente de la Federación y el Profesor que lo postula. No se aceptarán

presentaciones espontáneas o no autorizadas por via reglamentarias ante la mesa examinadora.

  1. La postulación personal de cada postulante deberá permanecer en los archivos de la Federación respectiva, encontrándose la misma su-

jeta a verificación por parte de la C.A.J.

  1. Los Diplomas a los postulantes y su inscripción en el Registro Nacional de Danes serán solicitados por las Federaciones, quienes enviarán

a la Presidencia de la C.A.J. una copia del Acta de Examen refrendada por los Examinadores y el Presidente de la Federación y una cons-

tancia de que ha cumplido con las obligaciones para con la Tesorería de la C.A.J.. Las Federaciones deberán cumplimentar estos requisi-

tos en un término no mayor a los 60 días de efectuado el examen.,

  1. Las Federaciones no podrán otorgar en ningún caso ascenso de grado de combatividad, o sea, no se deberá ascender a ningún judoka por

el sólo hecho de haberse consagrado Campeón Nacional de alguna Categoría. En todos los casos se deberá cumplir con lo dispuesto en el

presente Reglamento General Técnico.

  1. Todos aquellos practicantes no competidores mayores de 35 años, podrán rendir examen para 1º DAN, siempre que acrediten una anti-

guedad mínima de ocho (8) años en la Graduación de 1º KIU.  Esta antiguedad se deberá comprobar unicamente a través de la Cedula Deportiva, no aceptándose ningun tipo de testimonios probatorios de Profesores, Directivos, Judokas, etc.

  1. La C.A.J. no reconocerá ninguna graduación DAN que no esté inscripta en su Registro Nacional de Danes. Se prohibe el uso de cualquier

cinturón con graduación no reconocida por la C.A.J.

La transgresión a este inciso implica, para quien así actuare, la automatica expulsión del Judo Federado Argentino, y la eliminación de su

Registro Nacional, alcanzando tal sanción al Profesor/es que la otorgó/aron.

Artículo 9º: GRADUACIONES HONORARIAS:  Se otorgará a aquellos que hayan prestado servicios extraordinarios en favor del Judo Argentino,

ya sea a nivel Federativo, Regional, Nacional o Internacional, en un todo de acuerdo con el artículo 12º del Estatuto de la C.A.J. y bajo las siguientes condiciones:

  1. Un sólo Grado Honorario en la vida.
  2. Sólo un Grado inmediato superior.
  3. Aquellos que no posean ningún grado, recibirán sólo el de 1º DAN.
  4. Podrá otorgarse grado póstumo.

Artículo 10º: GRADUACION POR LOS PROFESORES:  Los Profesores podrán graduar hasta  1º KYU, siempre que posean como mínimo la categoría de 1º DAN, sean mayores de edad y tengan dos (2) años de antiguedad en el grado.

De no cumplir con estos requisitos, deberán solicitar a la respectiva Federación su colaboración para graduar alumnos.

                                                 SISTEMA DE NIVEL  KYU –  JUDO
         COLOR DE CINTURON                GRADO     EDAD MINIMA
BLANCO 11º KYU  5 Años
BLANCO-AMARILLO 10º KYU  6 Años
AMARILLO   9º KYU  7 Años
AMARILLO-NARANJA   8º KYU  7 Años
NARANJA   7º KYU  8 Años
NARANJA-VERDE   6º KYU  9Años
VERDE   5º KYU 10 Años
VERDE-AZUL   4º KYU 11 Años
AZUL   3º KYU 12 Años
AZUL-MARRON   2º KYU 13 Años
MARRON   1º KYU 14 Años

En lo referente a la EDAD, se tomará en cuenta el Año Calendario, o sea que el judoka tendrá la edad requerida si cumple en el año en curso.

La graduaciòn de todo judoka quedará a criterio del Instructor o Profesor. Como mínimo las graduaciones de 1º a 5º KYU serán tomadas por el Cuerpo Técnico de la Federación, en forma conjunta con el Profesor, debiendo toda  examinación adecuarse a la Tabla precedente.

Las Federaciones velarán por el fiel cumplimiento de ésta Reglamentación y actuarán como agentes recaudadores del Arancel de Graduación KYU, el cual deberá ser coparticipado con los Profesores según la modalidad impuesta en cada  Federación.

Artículo 11º: DIPLOMAS A PROFESORES:  La C.A.J. extenderá Diplomas de Profesor a partir de la Graduación de 3º DAN.

Los 1º y 2º DANES obtendrán Diploma de Instructores.

Artículo 12º: VALIDEZ INTERNACIONAL DE LAS GRADUACIONES OTORGADAS POR LA  C.A.J.:

Artículo Nº 21 – «Reglamento Internacional»:  GRADOS: La Federación Internacional de Juro reconoce únicamente a aquellos grados que sean concedidos oficialmente por las Federaciones Afiliadas a sus propios miembros, con exclusión de todas las demás. Una Federación no podrá otorgar un grado a un miembro de otra Federación sin el consentimiento escrito de ésta última Federación, de manera que, cualquier grado que se otorgue sin ésta conformidad, no será reconocido por la Federación Internacional de Judo.

Artículo 13º:  USO DEL CINTURON NEGRO:  No se podrá usar en el territorio argentino ninguna graduación que no haya sido otorgada o avalada por la C.A.J., considerándose cualquier transgresión a esta disposición como FALTA GRAVE y de la más severa SANCION.

Artículo 14º: REGISTRO NACIONAL DE DANES: La C.A.J. confeccionará el Registro Nacional de DANES en un todo de acuerdo con las disposiciones estatutarias, Resoluciones y Reglamentaciones Técnicas. En el deberán constar obligatoriamente todos los DANES reconocidos por la C.A.J.

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  • (Hasta aquí la transcripción del Reglamento de Graduaciones de la C.A.J.)–

Artículo 15º: GRADUACIONES KYU:    Treinta días antes de la fecha de ExAmen de Graduación KYU, por los  Profesores o Instructores de las Entidades Afiliadas, éstos deberán informar por escrito a la Dirección de Educación  -con copia al Consejo Directivo- del día ,horario y lugar de la constitución de la Mesa.                                                                    -3-

El o los responsables de la Dirección, integrará/n  la Mesa, en caso de haber aspirantes a : de  5º a 1º KYU. Se utilizarán las Planillas reglamentadas por la Federación para las calificaciones.

En un plazo no mayor de cinco (5) días, deberá ser  entregado a la Dirección de Educación  -con copia al C. Directivo-, la Planilla de Calificación, con el resultado del Examen . La Planilla de Rendición, con el porcentaje establecido por la Federación (70% para el Profesor y 30% para la Federación)  sobre el Arancel de Examen, será entregado al Tesorero de la Federación.

La Federación Formoseña de Judo les entregará un Diploma con la Graduación correspondiente.

Los Profesores e Instructores, podrán tomar Exámenes  Parciales bimestrales o trimestrales a sus alumnos, a efectos de incentivar su interés por el Judo, conforme al siguiente sistema:

       COLOR DE CINTURON     GRADO   COLOR DE FRANJAS
BLANCO 11º KYU AMARILLO
BLANCO-AMARILLO 10º KYU AMARILLO
AMARILLO  9º KYU NARANJA
AMARILLO-NARANJA  8º KYU NARANJA
NARANJA  7º KYU VERDE
NARANJA-VERDE  6º KYU VERDE
VERDE  5º KYU AZUL
VERDE-AZUL  4º KYU AZUL
AZUL  3º KYU MARRON
AZUL-MARRON  2º KYU MARRON

Artículo 16º:  PASES:

1)     La Federación permitirá un pase anual a todo judoka afiliado.

2)     Para solicitar el pase, se deberá estar al día con su Cédula Deportiva (Arancel Anual).

  • No debe estar sancionado por la Entidad que lo tiene registrado como representante, en el momento de solicitar el
  • El judoka que practique en una institución afiliada y por lo tanto inscripto para la misma en los Registros de la Federación, podrá solicitar por escrito su pase libre a la Entidad a que pertenece.
  • La institución deberá considerar la solicitud de pase libre, otorgándole de no mediar sanción, en un plazo no mayor de 15 días de ser solicitado.
  • La institución deberá también conceder, a solicitud del judoka, el pase libre, si éste en plazo de 365 días, no ha representado a la misma en torneos fiscalizados por esta federación.
  • Para considerar el pase, la Entidad deberá comunicar por nota a la Federación, su aprobación concediendo el pase
  • La institución que desee incorporar a un judoka con pase libre, como representante, deberá elevar una nota oficial solicitando una inscripción en los Registros de la Federación.
  • Dicho pase se hará efectivo cuando el Consejo Directivo de la Federación lo apruebe si se cumplen los apartados 2, 1, 3 y 10 de esta Reglamentación.
  • No tendrán valor alguno los pases otorgados por Subcomisiones o Comisiones de padres.
  • Los pases se deben solicitar en el período que va desde el 1º de diciembre de un año hasta el 31 de marzo del año siguiente.
  • Las instituciones deberán anualmente actualizara los registros de representantes, como asi también de Delegados y Profesores, comunicándolo a la Federación antes del 31 de marzo de cada año todo cambio que se produzca o estime conveniente.
  • Se establece que el incumplimiento de los apartados que preceden, o todo trámite relacionado con pases de judokas realizados al margen de estas disposiciones, serán considerados por el Consejo Directivo de la Federación, quien determinará las medidas que considere conveniente.
  • La institución que cierre sus actividades deportivas, deberá otorgar a sus representantes el pase libre por escrito.

Artículo 17º:  CALENDARIO:

La Federación, tomando como base primeramente el Calendario Nacional  e Internacional de la C.A.J., confeccionará su propio Calendario de actividades, como ser: Torneos, Encuentros, Entrenamientos, Selectivos, Cursos, Clínicas, Exámenes y otros acontecimientos, y dará a conocer  esta  programación a todas sus afiliadas. Las fechas restantes quedan a disposición de las instituciones para la realización de sus actividades y Torneos.

Artículo 18º: ORGANIZACIÓN DE TORNEOS:

  • División del Trabajo:

-Invitaciones

-Publicidad

-Correspondencia

-Confección de Programas

-Trabajos de Impresión

  • Problemas Financieros:

-Presupuesto (Cálculo de gastos y entradas)

-Autorización de gastos

-Adquisición de premios y elementos.

  • Problemas Técnicos:

-Marcación y preparación de Tatamis y lugar de competencia

-Confección del programa, horarios

-Reglamentación del Torneo (categorías, puntaje, premios, etc.)

-Designación de autoridades del torneo

-Provisión de elementos y material

-Ceremonia inaugural y de clausura

  • Problemas Sociales:

-Recepción de Delegaciones

-Alojamiento de participantes

-Transporte de atletas y movilidad

-Agasajos, visitas, paseos, fiestas, etc.

-Asistencia médica                                                              -4-

Invitaciones:  La confección de las mismas se hará según el  tipo de evento a realizar, que puede seguir el siguiente ordenamiento base:

-Deporte: denominación de la Categoría deportiva del Certamen.

-Finalidad

-Periodicidad de ejecución

-Características

-Fechas de iniciación, inscripción, pesaje, etc.

-Duración

-Derechos de Inscripción

-Sistema de competencia

-Fiscalización de los encuentros

-Reglamentación del juego

-Lugar de realización

-Penalidades y puntuaciones

-Premios.

Artículo 19º: PROGRAMACIÓN:

  • Las instituciones afiliadas deberán programar la realización de Torneos en base a las Categorías establecidas en éste Reglamento, no admitiéndose ninguna alteración en las mismas.
  • Esta Reglamentación se efectúa con el objeto de unificar los Torneos.
  • La duración de los Torneos no excederá de ocho horas por día.
  • Esta Federación llevará un registro de pedidos de fechas para la realización de los certámenes, que serán

solicitados por las entidades, inmediatamente después de notificadas del Calendario Provincial, Nacional e In-

ternacional de la Federación, en la primera Reunión del Consejo Directivo del año. La solicitud deberá ser

presentada junto con una copia del Reglamento del certamen, requiriendo asimismo, los elementos que la

Federación pudiera facilitar.

Artículo 20º: CLASES DE EVENTOS:

  1. INTERNOS: Serán aquellos donde intervengan únicamente judokas de una misma institución.
  2. PROVINCIALES: Serán aquellos, organizados por la Federación, únicamente con la participación de sus

instituciones afiliadas, denominados Campeonatos Provinciales y divididos en diferentes Fechas durante el año, válidos para acumular puntaje por el

Ranking Provincial , evaluar a los luchadores para conformar los Equipos de la Federación y para la detección de talentos deportivos.

  1. INTERCLUBES Y/O POR INVITACION: Serán aquellos que , organizados, tanto por la Federación

como por alguna de sus entidades afiliadas, podrán efectuarse por estricta y limitada invitación a instituciones no sólo de la jurisdicción geográfica de la Provincia, sino también de otras y aún del extranjero, siempre a nivel de instituciones.

  1. ENCUENTROS: Serán aquellos, organizados por la Federación o por las Entidades afiliadas y cuyas

características serán las siguientes: 1) De ser factible, todos los participantes deberán recibir Premios y/o

Diplomas.  –   2)  Los premios más importantes serán para los luchadores más técnicos, estableciéndose un sistema especial de puntaje.  3) En las Categorías Judokitas, no podrá existir ningún tipo de presión sobre los niños, ni del público (por medio de gritos) ni de los D. Técnicos (dando instrucciones),  únicamente se les podrá aplaudir al término de cada lucha como premio  sus esfuerzos. Se deberá promover éste tipo de evento, buscando no sólo el juego, sino también la confraternización deportiva y social..

Artículo 21º: DIAS Y HORARIOS: Los eventos fiscalizados por ésta federación, podrán realizarse solamente los días Sábados, Domingos o Feriados,

dentro del horario de 9 a 13 hs. y/o de 15 a 19 hs., salvo casos especiales que serán autorizados por el Consejo Directivo.

Artículo 22º: SALON Y AREA DE COMPETENCIA.

Salón de Competencia: El certámen deberá realizarse en un espacio físico acorde con la importancia del mismo, debiendo reunir las condiciones mínimas de comodidad, tanto para los judokas como para las personas que tendrán a su  cargo el desarrollo del organigrama previsto, como para el público presente. El lugar  debe ser amplio, aireado, luminoso y contar con una agradable temperatura ambiente tanto en verano como en invierno.

Deberá contar con un área vallada para la ubicación de los tatamis, las mesas de control y stand by, de Arbitros, de delegados, de médicos, etc.

El lugar para el público deberá tener las necesidades mínimas, como asientos, gradas, etc., con adecuada circulación.

Instalaciones Anexas:     1) Un lugar especial será destinado al pesaje, en lo posible fuera del recinto de combate, aunque anexo al mismo.

2) Una sala  especial donde haya mesas y sillas será destinado para los árbitros y delegados.

3) Los vestuarios, baños, guardarropas, etc., deberán estar en óptimas condiciones de higiene  y funcionamiento, debiendo la

entidad organizadora tomar todos los recaudos necesarios para que ésto se mantenga durante todo el desarrollo del certamen, cuidados por el personal idóneo y permanente.

Area de Competencia:  Los tatamis deben estar bien asegurados entre sí, para prevenir deslizamientos o separaciones. En caso de desarrollarse en dos o más áreas de combates el evento, se podrá utilizar una sola área de seguridad entre las áreas de competencias.

Artículo 23º: TATAMIS – MEDIDAS REGLAMENTARIAS:

Las superficies donde se desarrollen los combates podrán tener las siguientes medidas:

  1. Medidas Máximas: ( De la F.I.J.)

Area de Combate: 10 x 10 mts. (incluída el área de peligro de un metro por lado)

Area de Seguridad: 3 mts. Por cada lado.  Total: 16 x 16 mts.-

  1. Medidas Mínimas: (De La I.J.)

Area de Combate: 8 x 8 mts. (incluída el área de peligro  de un metro por lado)

Area de Seguridad: 3 mts. Por cada lado. Total: 14 x 14 mts.-

  1. Medidas Máximas: (De la F.F.J.)

Área de Combate: 8 x 8 mts. (incluida el área de peligro de un metro por lado)

Área de Seguridad: 2 mts. Por lado – Total: 12 x 12 mts.-

  1. Medidas Mínimas: (De la F.F.J.)

Área de Combate: 8 x 8 mts. (Incluida el área de peligro de un metro por lado)

Área de Seguridad: Un metro por lado. Total: 10 x 10 mts.-

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Artículo 24º:  ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS:

La  entidad organizadora deberá disponer obligatoriamente de los elementos imprescindibles para el  buen desarrollo de los combates, a saber:

  1. Un equipo de audio en perfecto estado de funcionamiento.
  2. Dos sillas para los Jueces , por Tatami
  3. Un Recorder por Tatami.
  4. Una mesa con sillas para el personal  habilitado, por Tatami.
  5. Un micrófono por
  6. Un gong, timbre o silbato por mesa.
  7. Una mesa de control previo por Tatami.
  8. Dos juegos de Cinturones Azules y Blancos por Tatami.
  9. Una mesa, silla y botiquín para los Médicos autorizados. (Móvil de emergencia en la puerta de acceso)
  10. Sillas para los Arbitros.
  11. Una Mesa para los Premios.
  12. Podio para la Ceremonia de Premiación.

Artículo 25 º: MESA DE CONTROL:

La  mesa de Control que tendrá a su cargo la tarea de llevar las Llaves de combate y otras planillas, tomar los tiempos, manejar los recorders, etc., deberá ser atendida por  por personal idóneo (Oficiales de Mesa) que hayan asistido a los Cursos realizados por la Federación ,debiendo poseer su correspondiente credencial. Deberá haber obligatoriamente una mesa de control por cada Tatami.

El personal de mesa, por tatami, será el siguiente: un planillero, dos encargados de recorders, un cronometrista por tiempo de lucha y otro para retenciones, un auxiliar, y dos responsables de controlar a los competidores antes de las luchas.

Artículo 26º: CATEGORIAS Y TIEMPOS DE COMPETENCIAS

    CATEGORIA EDADES   AÑO NAC.   DIVISION    
            GRADO                           PESOS  
  JUDOKITAS 5, 6, 7 y 8         KYU MASC./FEM.     Por Edades y Pesos aproximados  
  PROMOCIONAL 9 y 10         KYU MASC. / FEM. 26– 28 – 30 – 33 – 36 – 40 – 45 – 50 – M50  
  INFANTIL “A” 11 y 12         KYU MASC. / FEM. 26– 28 – 31 – 34 – 38 – 42 – 47 – 52 – M52  
  INFANTIL “B” 13 y 14         KYU MASC. / FEM. 36– 40 – 44 – 48 – 53 – 58 – 64 – M64  
  CADETE (SUB-18)      15,16 y 17           KYU / DAN MASCULINO 46– 50 – 55 – 60 – 66 – 73 – 81 – 90 – M90  
          FEMENINO 36– 40 – 44 – 48 – 52 – 57 – 63 – 70 – M70  
                               
  JUNIOR (SUB-21) 18, 19 y 20           KYU / DAN MASCULINO 50– 55 – 60 –66 – 73 – 81 – 90 – 100 – M100  
          FEMENINO    40– 44 – 48 – 52 – 57 – 63 – 70 – 78 – M78  
                             
                         
  SENIOR 15 años o           AZUL a DAN MASCULINO 55 – 60 –66 – 73 – 81 – 90 – 100 – M100  
         mas         VERDE a DAN FEMENINO 48 – 52 – 57 – 63 – 70 – 78 – M78  
             
        15 años o           NARANJA- MASCULINO 55 – 60 –66 – 73 – 81 – 90 – 100 – M100  
  KYU GRADUADO           VERDE a   FEMENINO
    mas             48 – 52 – 57 – 63 – 70 – 78 – M78  
                MARRON          
                                     
  KYU NOVICIO   15 años omas           BLANCO aNARANJA MASCULINO 55 – 60 –66 – 73 – 81 – 90 – 100 – M100  
            FEMENINO 48 – 52 – 57 – 63 – 70 – 78 – M78  
               
                           
        CUADRO TECNICO Y TIEMPOS DE COMPETENCIA      
  CATEGORIA TIEMPO       TIEMPO   GOLDEN      TECNICASVALIDAS     RESTRICCIONES TECNICAS  
    LUCHA      OSAEKOMI SCORE         DE SUELO     SEGÚN CATEGORIA  
  PROMOCIONAL 1´30”   20 “ SIN TIEMPO OSAEKOMI   SHIME WAZA Y KANSETSU WAZA  
  INFANTIL “A”   20 “ SIN TIEMPO OSAEKOMI     SHIME WAZA Y KANSETSU WAZA  
  INFANTIL “B”   20 “ SIN TIEMPO OSAEKOMI     SHIME WAZA Y KANSETSU WAZA  
  CADETE (Sub-18)   20 “ SIN TIEMPO TODAS     SIN RESTRICCION  
  JUNIOR (Sub-21)   20 “ SIN TIEMPO TODAS     SIN RESTRICCION  
  MAYOR y SENIOR   20 “ SIN TIEMPO TODAS     SIN RESTRICCION  
  KYU GRADUADO   20 “ SIN TIEMPO TODAS     SIN RESTRICCION  
  KYU NOVICIO   20 “ SIN TIEMPO OSAEKOMI     SHIME WAZA Y KANSETSU WAZA  
  JUDOKITAS   10” NO OSAEKOMI     No se dará Kachi (señal de Victoria)  
 
                                                                       

Artículo 27º: DIRECTOR TÉCNICO:

Se le asignará un lugar especial para cumplir con sus funciones. Unicamente podran dar  indicaciones durante el  Maté.

No podran  protestar los fallos. No podrán actuar como Arbitros en dicho Torneo.

Artículo 29º: UBICACIÓN DE LOS JUDOKAS:

Las entidades deberán  proveer  un lugar especial cercano al tatami, para que se coloquen los judokas intervinientes en el certamen.

Los competidores no podrán acercarse a la mesa de control, ni a la zona en que se encuentren los Arbitros, salvo que sean expresamente llamados.

Por  ningun motivo realizarán gestos de disconformidad por los fallos o decisiones.

Los judokas deberán ubicarse en el lugar que les corresponda, debiendo avisar a la mesa de control por intermedio de su Delegado si tuvieran que retirarse  del recinto por alguna causa justificada.

Podrán alentar correctamente a sus compañeros sin ofender  al rival. Cualquier consulta deberá ser  efectuada a su Delegado o D. Técnico.

Artículo 30º:  DELEGADOS:

Serán designados por su Institución.  Un Delegado por institución. Podrán realizar las gestiones y solicitar aclaraciones que consideren necesarias durante el desarrollo del Torneo ante los veedores de la Federación.    

Podrán acercarse a las mesas de control y solamente para pedir informes y/o aclaraciones.

Definitivamente no podrán hacer protestas verbales ni interpelar a los Árbitros. Todo trámite lo deberán efectuar por escrito en nota con membrete de la Institución que representan, firmando la misma juntamente con el Director Técnico.

Sus funciones son mantener informada a su delegación de la programación y desarrollo de las Llaves de lucha, cuidar la conducta y buen comportamiento de su delegación, no pudiendo hacer manifestaciones que enerven a los parciales de su institución  ante cualquier suceso adverso a sus intereses que se produzcan antes, durante y después de finalizada la competencia dentro del recinto del certamen.

Podrán estar presentes en los Sorteos; en caso contrario no podrán efectuar ninguna protesta en todo aquello que se refiere al fixture de las Llaves de lucha.     

Serán los responsables de abonar los derechos de inscripción de su institución.

Tendrán que tener el aval correspondiente de Oficial de Mesa otorgado por la F.F.J., o su revalida para desempeñarse con eficacia en todas las áreas relativas a la organización de torneos; tendrán que haber realizado, como mínimo, dentro de los últimos tres (3) años, un Curso de Oficiales de Mesa organizado por la F.F.J. o por la C.A.J.   

Artículo 31º: OFICIALES  DE MESA:

Requisitos para desempeñarse como tales:

  1. Ser afiliado la F.F.J.
  2. Tener como mínimo 16 años de edad.
  3. Deberá haber realizado los Cursos de Oficiales de Mesa dictados por  la F.F.J. o de la C.A.J., con sus actualizaciones correspondientes.

Serán los encargados de llevar adelante el torneo en todo lo que se refiere a la apertura y cierre, desarrollar las llaves de lucha, tomar los tiempos, manejar los recorders, elaborar los informes finales y resultados generales, etc.

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Artículo 32º: COMISARIO DEPORTIVO:

La institución organizadora deberá designar un Comisario Deportivo, que tendrá a su cargo el cuidado del orden general en el recinto del torneo.

Nombrará los ayudantes que crea conveniente y necesarios según la magnitud del certamen con identificaciones visibles que lo acrediten como tal y avalada por la organización del torneo.

En caso de anormalidades durante el desarrollo del torneo, deberá elevar un informe pormenorizado de los hechos a la Federación.

Artículo 33º: MEDICOS:

La entidad organizadora deberá contar obligatoriamente con  un médico (si es posible uno por cada tatami), equipado con los elementos necesarios para suministra los primeros auxilios.

Los médicos se ubicarán en el Area designada y solo ingresaran al tatami al serle solicitado por el Arbitro.

Las instituciones participantes podrán registrar antes de comenzar la competencia un médico de equipo para atender a sus competidores lesionados.

En caso de ausencia del profesional médico, la Federación Formoseña de Judo se adjudicará el derecho de tomar las medidas correspondientes, pudiendo inclusive suspender la realización de la competencia.

La institución organizadora deberá disponer para la pronta atención médica del accidentado, de los siguientes elementos:

Obligatorios: Un botiquín de primeros auxilios, con los elementos y medicamentos necesarios.

Una ambulancia o transporte similar, con una camilla.

Optativos:     Una máscara especial para oxígeno o todo tipo de accesorios que permita la inmediata recuperación de un judoka accidentado.

Artículo 34º:  FIXTURES:

La anotación de los judokas en las Llaves de Combate luego de la respectiva Inscripción, deberá efectuarse por riguroso sorteo. Si se cuenta con

Un Programa para la confecciòn de Llaves en una PC., ésta deberá estar programada para realizar el Sorteo de manera automàtica, separando como corresponde a los luchadores de una misma instituciòn en zonas diferentes.

Artículo 35º: INFORMACIÓN SOBRE LLAVES:

La institución organizadora deberá instalar en forma visible en un sector dentro del salón de competencias, un duplicado de las Llaves originales del  Campeonato, para la información de los Delegados, Profesores, Judokas, público, etc.

Dentro de lo posible, proveer a cada Delegado de una carpeta  con el conjunto de Llaves correspondientes a sus competidores.

Artículo 36º:  PESAJE:

La institución organizadora deberá disponer de un lugar especial para el  pesaje con los siguientes elementos:

  1. Una balanza tipo báscula o electrónica.
  2. Una mesa y sillas para el control de documentación de los competidores y anotación en las Planillas de Pesaje.
  3. Personal especializado para ordenar a los competidores durante el Pesaje.

Los judokas deberán concurrir al pesaje con sus respectiva documentación en orden y dentro del horario establecido para tal fin.

Los judokas que en el horario establecido para el pesaje no dieran el  peso mínimo y máximo, serán eliminados.

Artículo 37º:  TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

Las transgresiones al presente Reglamento Técnico, al de la Confederación Argentina de Judo, a los Estatutos de la Federación o de la C.A.J., Código Disciplinario o de Ética o Resoluciones de ésta Federación o de la C.A.J., serán juzgados por el Tribunal de Disciplina.

El Tribunal, dependiente del Consejo Directivo de la Federación Formoseña de Judo, deberá mantener para todas sus actuaciones, un carácter eminentemente técnico.

Este Tribunal estará constituido por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que reemplazarán automáticamente al titular ausente. Sus mandatos serán de un año, pudiendo ser reelegidos. La elección la efectuará el Consejo Directivo en su primera reunión anual.

El Tribunal de Disciplina estará integrado por Danes.

Para ser miembro del  Tribunal de Disciplina se requiere:

  1. Ser ciudadano argentino, mayor de 25 años de edad.
  2. No estar sancionado por hechos que afecten la moral ciudadana o deportiva.
  3. No ser judoka competidor en actividad.

Serán elegidos:  Presidente: Deberá ser elegido dentro de los integrantes del Consejo Directivo.

Vicepresidente 1º: Deberá ser elegido dentro de los integrantes de la Dirección Técnica Provincial.

Vicepresidente 2º: Idem. Anterior.

Miembros Suplentes: Conforme al mismo sistema utilizado para los Titulares.

Recusación:

Los miembros del  Tribunal de Disciplina, no podrán ser recusados en ningún caso. Actuarán, tomando como base, el Código de Procedimiento Disciplinario y de Ética de la Confederación Argentina de Judo, hasta la aplicación de las medidas correspondientes.

Jurisdicción:

El Tribunal de Disciplina, actuará y tendrá jurisdicción en todos los tipos de Campeonatos, Torneos, Encuentros, Cursos y/o cualquier tipo de eventos que la Federación  Formoseña de Judo organice, patrocine o fiscalice dentro de la Provincia de Formosa, como así también en todos los casos de infracciones producidas en eventos relacionados con los representantes de la Federación.

Fallos: El Tribunal de Disciplina aprobará sus fallos por simple mayoría de votos.

Aprobada:  23 de Marzo de 1993.