Estatuto F.F.J

federacion de judo
FEDERACIÓN FORMOSEÑA DE JUDO

FUNDACION

 Artículo 1º: Con el nombre de “FEDERACION FORMOSEÑA DE JUDO” se constituye una Asociación Civil, la que regirá por el presente Estatuto y fija su domicilio legal en la Ciudad de Formosa. Originalmente se denominaba Asociación Formoseña de Judo -Fundada el 15 de Febrero de 1983–

 JURISDICCION

Artículo 2º:  La F.F.J.. tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Formosa.-

 EMBLEMA

 Artículo 3º: El Emblema tiene forma de la Flor del  Kodokan y en su interior la figura de un Puma, felino típico de la zona y a sus espaldas el mapa de Formosa.-

OBJETO

 Artículo 4º: El objeto de la F.F.J., comprende:

  1. Difundir la práctica y el conocimiento del Judo en todo el territorio de la Provincia de Formosa.
  2. Ajustarse a las normas y reglamentaciones que dicte la Confederación Argentina de Judo, y por su intermedio a las emanadas de la Confederación Internacional de Judo, Confederación Argentina de Deportes y Comité Olímpico Argentino.
  3. Defender el amateurismo y los principios olímpicos.
  4. Proponer a todas las Entidades que practiquen Judo en su ámbito, se afilien a ella y tratar de que aumente constantemente el número de practicantes de Judo.
  5. Mantener la mayor vinculación posible con las demás Federaciones afiliadas a la Confederación Argentina de Judo.
  6. Organizar los campeonatos y torneos de su ámbito y los selectivos de acuerdo a las directivas de la Confederación Argentina de Judo.
  7. Instar a las instituciones afiliadas a realizar anualmente un adecuado número de competencias y exhibiciones del deporte.

 CONSTITUCION

 Artículo 5º: La F.F.J., se constituye por las Entidades donde se practiquen el Judo en la Provincia de Formosa, que soliciten y obtengan su afiliaciòn, la que será concedida por el Consejo Directivo, ad-referendum de la Asamblea General  Ordinaria.

OBTENCION Y CONSERVACION DE LA AFILIACION

 Artículo 6º: Para obtener y conservar la afiliación será necesario:

  1. Presentar una solicitud por escrito y la nómina de las autoridades que rigen la Institución.
  2. Abonar un Arancel de Ingreso y un Arancel Mensual cuyo monto fijará el Consejo Directivo ad-referendum de la Asamblea.

 LA  AFILIACION SE PIERDE

Artículo 7º:

  1. a) Por renuncia aceptada.
  2. Por inactividad de más de (6) seis meses.
  3. Por la disolución de la Entidad o del Deporte del Judo en la misma.
  4. Por falta de pago de los Aranceles Mensuales de Afiliación.
  5. Por incumplimiento de las obligaciones que impone este Estatuto.
  6. Por incumplimiento de las Reglamentaciones o Resoluciones que disponga el Consejo Directivo.

REQUISITOS DE LAS AFILIADAS

 Artículo 8º: Los requisitos son los siguientes:

  1. Que las autoridades de la Entidad sean renovadas periódicamente.
  2. Tener por lo menos diez socios que practiquen Judo y que figuren inscriptos en el registro de la F.F.J.
  3. Que las actividades del Judo no se suspendan sin causa justificada por un período mayor de seis meses consecutivos.
  4. Dictar dos Clases Semanales como mínimo.
  5. Contar con las instalaciones necesarias a juicio de la F.F.J. para la práctica del Judo.
  6. Organizar como mínimo una competencia anual (interna, interclubes o internacional), fiscalizada por la F.F.J., comunicándole a la misma con treinta días de anticipación.
  7. Comunicar la modificación de: comisiones directivas, sub-comisiones de judo, directores, responsables de instituciones públicas o privadas, comisiones de padres, profesores, instructores, dentro de los diez días de  producida la misma.
  8. En el caso de sub-comisiones de judo o comisiones de padres, -entes de apoyo a Profesores o Instructores en determinado tipo de entidades afiliadas, éstas estarán integradas en todos los casos por el Profesor o Instructor, ocupando uno de los cargos.

REGISTRO DE DANES Y KYUS

 Artículo 9º: La F.F.J., llevará un Registro de Danes y Kyus correspondiente a su ámbito con sus respectivas Graduacio nes y fecha de graduación.

DERECHO DE GRADUAR DANES

 Artículo 10º: La F.F.J., solamente podrá:

  1. Graduar mediante Examen, hasta Segundo Dan, siempre que los miembros integrantes de la Mesa Examinadora posean Graduaciones de Tercer Dan como mínimo, reconocida por la C.A.J.
  2. La F.F.J., deberá comunicar con una anticipación de treinta días a la C.A.J., cuando realizará pruebas de Graduación hasta Tercer Dan solicitando veedor.

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  1. Para las Graduaciones superiores a Tercer Dan solicitará a la C.A.J. la formaciòn de una Mesa Examinadora con una anticipación no menor de sesenta días y ésta determinará la fecha y lugar de la prueba.
  2. No tendrá validez en todo el pais ningún grado que no haya sido otorgado o avalado por la C.A.J., salvo que corresponda a Graduaciones otorgadas por Federaciones Nacionales de otros paises y afiliadas a la Federación Internacional de Judo y fehacientemente avaladas y comprobadas.

DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS

 Artículo 11º: Las instituciones afiliadas podrán enviar sus Delegados a las Asambleas de la F.F.J., con los siguientes derechos:

  1. Podrán enviar un Delegado titular y un suplente, con derecho a un (1) voto por Entidad.
  2. Los Delegados podrán ser electos Directivos si estuvieren encuadrados en los requisitos del Artículo 27º in fine.

PARA SER DELEGADO

 Artículo 12º: Para ser Delegado de la F.F.J., se requiere:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener conocimientos de Judo.
  3. Estar registrado por la Entidad que representa.
  4. Ser designado por la Entidad que represente, circunstancia que deberá acreditar fehacientemente por medio de un poder extendido por la Entidad afiliada, debidamente firmado antes de ser presentado ante las autorida des de la F.F.J.
  5. No ser profesional del Judo, entendiéndose por esto al que interviene en competencias, exhibiciones o espectaculos de éste deporte por una bolsa, dinero o valores calificados como pago o remuneración.
  6. No representar a más de una Entidad a la vez.
  7. No tener sobre sí ninguna sanción disciplinaria aplicada por la F.F.J., C.A.J., Confederaciòn Argentina de De porte, o por el Comité Olímpico Argentino.

DELEGADO PERMANENTE

 Artículo 13º: Cada Entidad afiliada designará un Delegado permanente (titular y suplente), que actuará en su representación durante el período del gobierno del Consejo Directivo, exigiéndose carta poder o mandato especial, solamente para actuar durante las Asambleas.

OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS

 Artículo 14º: Las obligaciones de los Delegados serán:

  1. Asistir a las Reuniones del Consejo Directivo, cuando sea citado por éste.
  2. Velar por el prestigio de la F.F.J., y por los intereses del Judo y de los afiliados.
  3. Informar al Consejo Directivo acerca de la marcha del Judo en la Entidad que representen.
  4. En caso de que un Delegado sea designado para integrar el Consejo Directivo, inmediatamente deja de representar a su Entidad, debiendo ser cubierta su representación por el suplente o por otra persona designada por la entidad.

AUTORIDADES

 Artículo 15º: Son autoridades legales de la F.F.J.:

  1. Las Asambleas.
  2. El Consejo Directivo.

ASAMBLEAS

 Artículo 16º: Las Asambleas son la autoridad suprema, legislativa, ejecutiva y electiva de la F.F.J., y representan a las Entidades afiliadas.

INTEGRACION DE LAS ASAMBLEAS

 Artículo 17º: Las Asambleas se integran de la siguiente manera:

  1. a) Por los Delegados designados por las Entidades afiliadas en representación de las mismas, por Poder dirigido al Presidente de la Asamblea y debidamente legalizado por las autoridades máximas de las afiliadas que se encuentren al momento de firmarlo, y no mayor de diez días antes de la Asamblea
  2. b) Por los integrantes del Consejo Directivo, los que tendrán voz pero no voto, quedando inhabilitados para representar a Entidad alguna.
  3. c) Las Entidades podrán enviar sus Delegados Titulares y Suplentes.
  4. d) En caso de ser el Delegado Titular electo Presidente de la Asamblea, el Suplente pasará a ocupar su lugar con todas las atribuciones inherentes al mismo.
  5. e) No podrán ser Delegados aquellas personas que no cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 12º del presente Estatuto.

REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 Artículo 18º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión durante el mes de Abril del año que corresponda.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 Artículo 19º: Son atribuciones dela Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Designar una Comisión integrada por tres (3) asambleístas que revisen los poderes presentados por los Delegados que envíen las Entidades afiliadas, aprobando sólo los que cumplan con lo indicado en el Art.12º del presente
  2. b) Aprobar, modificar o rechazar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio.
  3. Aprobar o desaprobar las afiliaciones concedidas por el Consejo Directivo.
  4. Proceder a la elección de los miembros del Consejo Directivo.
  5. Aprobar o desaprobar las sanciones impuestas por el Consejo Directivo.
  6. Adoptara cualquier resolución que no sea facultad exclusiva del Consejo Directivo.
  7. Comprar, vender y gravar los bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos o permutarlos, emitir bonos, contraer obligaciones con instituciones oficiales, estatales o privadas, realizar contratos y en general ejercer los poderes que resultan de la personería jurídica civil de la F.F.J.
  8. Tratar en el orden del día los puntos solicitados por las Entidades afiliadas.

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  1. Nombrar dos (2) asambleístas para que firmen el Acta de la Asamblea en forma conjunta con el Presidente y Secretario del Consejo Directivo.

REUNION DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

 Artículo 20º: Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento del año y se convocará así:

  1. Por disposición del Consejo Directivo.
  2. Por solicitud del cincuenta (50) por ciento de las Entidades afiliadas.
  3. El pedido de una Asamblea Extraordinaria deberá ser aceptado dentro de un término de treinta (30) días por el Consejo Directivo, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Dirección de Personería Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determine.

MODO DE LLAMAR A LAS ASAMBLEAS

 Artículo 21º: Para llamar a Asambleas se hará en la siguiente forma:

  1. Treinta (30) días antes de ser convocada una Asamblea se solicitará a las Entidades afiliadas el temario a ser incluido en el Orden del Día correspondiente.
  2. El Consejo Directivo estudiará los pedidos y los incluirá en el Orden del Día correspondiente haciendo conocer que Entidad lo solicita.
  3. El Consejo Directivo podrá tratar cualquier asunto que considere necesario incluir en el Orden del Día, fecha, lugar y hora de comienzo de la Asamblea, con quince (15) días de antelación.
  4. El Consejo Directivo comunicará en forma fehaciente el Orden del Dia, fecha, lugar y hora de comienzo de la Asamblea, con quince (15) días de antelación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

 Artículo 22º: Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias:

  1. Designar una comisión integrada por tres (3) asambleístas que revisen los poderes presentados por los Delegados que envien las Entidades afiliadas, aprobando sólo los que cumplan con lo indicado con el Art. 12º del presente Estatuto-
  2. Proceder de acuerdo a los incisos: e), f) y g) del Art. 19º del presente Estatuto.
  3. Sancionar el presente Estatuto de la F.F.J. y modificar su articulado en forma parcial o total con los dos tercios de los votos que representen el total de afiliados.
  4. Tratar y resolver todos aquellos temas que no sean especìficamente contemplados en las atribuciones de las Asambleas Ordinarias.
  5. Designará miembros honorarios a propuestas del Consejo Directivo.

QUORUM DE LAS ASAMBLEAS

 Artículo 23º: Las Asambleas tendrán quorum  suficiente con la mitad mas uno de los Delegados que representen al total de afiliadas a la F.F.J., con derecho a voto. Pasada una hora después de la fijada en la convocatoria, se pasará a sesionar con los delegados presentes.

PRESIDENCIAS DE LAS ASAMBLEAS

 Artículo 24º: Presidirá la Asamblea, cualquiera sea su tipo, el Presidente del Consejo Directivo, o en su defecto el Vice-Presidente, en caso de no poder hacerlo ninguno de los dos, presidirà el Secretario, no pudiendo hacerlo éste, se eligirà para ello a uno de los Delegados presentes por elección de simple mayoría de votos. El Delegado que asume la Presiden-cia de la Asamblea pierde automáticamente el voto, y podrá votar solamente en caso de empate en las resoluciones a tomar, debiendo declinar obligatoriamente la Presidencia en caso de ser parte de dicha votación. El Delegado suplente enviado por la Entidad en reemplazo del Delegado titular, ocupará el cargo de éste y pasará a reemplazarlo con todos sus derechos.

VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS

 Artículo 25º: Para ser válida las resoluciones de las Asambleas, las mismas requieren su aprobación por la mayoría de los votos presentes. Unicamente se deberá contar con los dos tercios de los votos que represente al total de las afiliadas en caso de reformas estatutarias, ya sean éstas parciales o totales. En todos los casos, el Presidente, el Secretario y dos asambleistas deberán refrendar con su firma el Acta que se labre en la misma.

CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 26º: El Consejo Directivo es la autoridad que seguirá en segundo lugar despuès de las Asambleas y para ello asumirá la conducción de la F.F.J., siendo la autoridad representativa, administrativa, directiva y ejecutiva.

AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 27º: El Consejo Directivo estará integrado por: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

El mandato será por cuatro (4) años y permanecerán en su cargo hasta la finalización del mismo, pudiendo ser reelectos.

Para ser integrante del Consejo Directivo, se deberá ostentar el grado DAN de JUDO (Cinturón Negro).

REUNION Y QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 28º: El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes y cuantas veces sea convocado a sesionar por reunión                                                                               extraordinaria, a pedido de por lo menos tres (3) de sus miembros. La convocatoria a esta reunión extraordinaria se hará en forma fehaciente con siete días de anticipación; deberá resolverse sobre lo peticionado en el plazo de tres (3) días corridos.

Las reuniones ordinarias mensuales se fijarán previamente.

El quorum del Consejo Directivo será de la mitad más uno del total de sus miembros en cada reunión fijada y pasada una hora del horario de convocatoria será válida con los miembros presentes.

Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

VALOR DEL VOTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 29º: El valor del voto de cada miembro del Consejo Directivo en sus reuniones será de uno (1). El presidente no tiene voto, sólo puede votar en caso de empate en una votación. El Presidente tendrá que declinar la Presidencia del debate en caso de ser parte de esa votación pasando su cargo al Directivo presente que le siga en jerarquía.

-3-COMPETENCIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 30º: Compete al Consejo Directivo lo siguiente:

  1. Observar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos Internos. Para conseguirlo puede apercibir, amonestar, suspender, o expulsar a Entidades, Delegados, Judokas o Personas que por su inconducta o reiterada inobservancia a dichas disposiciones, sea elemento pernicioso para la buena marcha de la F.F.J., o desvirtúe los principios básicos del Judo.

Las resoluciones que en el caracter  expresado adopte el Consejo Directivo, serán comunicadas a los interesados en forma fehaciente y éstos podràn apelar en la primera Asamblea que se realice, interponiendo recurso dentro de los diez (10) días de haber sido notificados.

  1. Resolver cualquier incidente o cuestión que tenga incumbencia con la pràctica del Judo y que se sucite entre

personas que intervengan en actos organizados, patrocinados o fiscalizados por la F.F.J., cuando estas incidencias no caigan bajo la jurisdicción de los Jueces de competencia.

  1. Aprobar o desaprobar ad-referendum de la Asamblea General Ordinaria todo pedido de afiliación que se ajuste a las normas estatutarias.
  2. Aprobar o desaprobar la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos de la F.F.J. como así mismo la lista anual de Graduaciones de Danes, antes de ser presentados a la Asamblea General Ordinaria, correspondiente al Ejercicio finalizado al 31 de diciembre de cada año.
  3. Designar a las personas que deben representar a la F.F.J., en los Campeonatos, Congresos, etc., que se celebren en la Provincia, en el País o en el extranjero, con las facultades que juzgue necesario conferirles arbitrando los medios necesarios que correspondan.
  4. Designar anualmente las diversas Comisiones, facilitándoles los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Recabar de las mismas las informaciones inherentes a su actividad.
  5. Separar y reemplazar en sus cargos a los miembros de Comisiones que no cumplan con los Reglamentos establecidos y las directivas emanadas del Consejo Directivo.
  6. Designar a los integrantes de la Dirección Técnica de la F.F.J.
  7. Administrar la F.F.J., considerar y fijar el cálculo de gastos y recursos de cada perìodo, designar, ascender, suspender y restituir al personal administrativo y fijar su remuneración.
  8. Formulara los Reglamentos internos ad-referendum de la Asamblea General
  9. Delegar la representación en asuntos judiciales y administrativos que conciernen a la F.F.J.
  10. Crear Comisiones Especiales.

NACIONALIDAD DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS

 Artículo 31º: La nacionalidad de los miembros directivos será:

  1. El Presidente tendrá que ser argentino o por opción.
  2. Los demás cargos pueden ser integrados por personas de cualquier nacionalidad, pero con una residencia en el país no menor de cinco (5) años para los extranjeros.

DEL PRESIDENTE

 Artículo 32º: El Presidente es el representante directo de la F.F.J., en todos los actos en que ésta intervenga como persona jurídica.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

 Artículo 33º: Son funciones del Presidente:

  1. Presidir las Asambleas convocadas y las Reuniones del Consejo Directivo, en todo los casos tendrá voz, pero votará en el caso de empate, debiendo declinar obligatoriamente la Presidencia en caso de ser parte de la votación, ocupando su puesto el directivo que le sigue en jerarquía.
  2. Hacer ejecutar las Resoluciones emanadas de las Asambleas y del Consejo Directivo.
  3. Suscribir las Actas de las Asambleas y de las Reuniones del Consejo Directivo, como así también los documentos y correspondencias de la F.F.J., refrendada por el Secretario.
  4. Suscribir el nombre de la F.F.J., los contratos y documentos públicos correspondientes a cada circunstancias y refrendadas por el Secretario.
  5. Es responsable de todo gasto ordenado y efectuado sin contar con la existencia de fondos y créditos, para el caso de que el Tesorero haga notar esa circunstancia, en caso contrario comparte la responsabilidad con él.
  6. Para resolver cualquier asunto urgente o de fuerza mayor deberá citar una reuniòn especial, quedando autorizado para su actuación con la presencia de no menos de otros tres miembros del Consejo Directivo, e informará de lo actuado en la reuniòn inmediata a éste.
  7. Organizar, dirigir, crear, disponer, coordinar, armonizar, estimular, impulsar, alentar y mantener la línea de trabajo y de conducta en y entre los diferentes Organismos de la F.F.J.
  8. Preparar la Memoria con el Secretario y suscribir los Balances e Inventarios refrendados por el Tesorero.

DEL VICE-PRESIDENTE

 Artículo 34º: Son funciones del Vice-Presidente:

  1. Actuar en reemplazo del Presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de ausencia temporal o permanente, con las mismas funciones del Presidente.
  2. Colaborar con el Presidente y el Secretario, en sus respectivas funciones.

DEL SECRETARIO

 Artículo 35º Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Reemplazar al Presidente en las Reuniones del Consejo Directivo en caso de ausencia de éste y el Vicepresidente.
  2. Refrendar los actos del Presidente.
  3. Dirigir la Secretaría y organizarla.
  4. Suscribir las correspondencias conjuntamente con el Presidente.
  5. Organizar y cuidar los archivos de la F.F.J., clasificando y ordenando las correspondencias y documentos.
  6. Ejercer la fiscalizaciòn y control del personal administrativo y de maestranza de la F.F.J.
  7. Ayudar a confeccionar la Memoria Anual al Presidente.
  8. Confeccionar, presentar y mantener al día el Padrón de Graduaciones Kius y Danes.
  9. Firmar los egresos de los Bancos conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero.
  10. Refrendar con el Presidente y el Tesorero los Balances de la Entidad.
  11. Reclamar la colaboración de los Vocales, en todos los casos que juzgue conveniente.

DEL TESORERO

Artículo 36º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Recaudar las sumas de dinero que correspondan a la F.F.J., por cualquier concepto.
  2. Firmar con el Presidente las ordenes de pago, cheques, etc.
  3. Presentar al Consejo Directivo los Balances mensuales y anualmente a la Asamblea General Ordinaria el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio vencido, refrendando conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
  4. Custodiar los fondos que recaude, entregando recibo por los mismos y solicitándolos por los pagos que efectúe.
  5. Organizar la Tesorería, fiscalizarla y dirigirla controlando la contabilidad de la F.F.J., llevando los libros contables rubricados que sean necesarios.
  6. Controlar al personal de Tesorería.
  7. Depositar en el o los Bancos que decida, los fondos de la F.F.J., a la orden de la misma.
  8. Verificar el Estado financiero de la F.F.J., y proponer las medidas que juzgue necesarias para el mejor desempeño y funcionamiento económico y financiero de la misma.
  9. Asesorar a la Presidencia por escrito en cada caso sobre la procedencia de los fondos que ingresan y de los gas-tos, informando mensualmente y por escrito la existencia de bienes y créditos, dejando constancia de su intervención en cada caso a los efectos de la responsabilidad que le pudieren corresponder.
  10. Reclamar la colaboración de los Vocales en todos los casos que lo juzgue conveniente.
  11. Colaborar con el Secretario en el Registro de Entidades Afiliadas y Padrón de Kius y Danes, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, inscripciones, derechos, aranceles, etc.
  12. Llevar la Caja Chica para atender gastos menores, rindiendo cuenta de la misma por escrito en forma mensual.

DE LOS VOCALES TITULARES

Artículo 37º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:

  1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo.
  2. Integrar las Comisiones que el Consejo Directivo determine.
  3. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.
  4. Colaborar con el Secretario y el Tesorero cuando éstos lo soliciten.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

Artículo 38º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes reemplazar a los Vocales Titulares en caso de licencia, enfermedad, fallecimiento, o renuncia y en el orden en que han sido votados.

DE LOS REVISORES DE CUENTAS

Artículo 39º:  Conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva, la Asamblea General elegirá un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente; ambos durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y con sus atribuciones:

  1. Examinar los libros y documentos de Tesorería siempre que lo juzgue necesario.
  2. Dar opinión sobre los Estados Financieros, Balance General Anual, Cuentas de Recursos y Gastos de Ejercicio, al Consejo Directivo y a la Asamblea General Ordinaria, dando las razones que hubieran motivado su aprobación y desaprobación.
  3. Fiscalizar los pagos y gastos efectuados por Tesorería, rechazando los que no están autorizados por el Consejo Directivo o por el presente Estatuto.
  4. Exigir todos los comprobantes relacionados con las entradas y salidas de fondos. Fiscalizar la percepción de los recursos y de su inversión.
  5. Enunciar al Consejo Directivo las irregularidades que notare.
  6. Aconsejar las medidas conducentes a una buena organización de Tesorería, pudiendo para ello concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
  7. Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
  8. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiere hacerlo y ésta fuera debida-mente requerida.

MODO DE ELECCION PARA LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 40º: Los Delegados presentes en la Asamblea General, elegirán a los miembros del Consejo Directivo, por el sistema de la lista completa. Las listas deberán oficializarse ante la Secretaría del Consejo Directivo con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de realización de la Asamblea.

Podrán ser miembros del  Consejo Directivo los miembros reelectos del Consejo cuyo período termina, los Delegados presentes en la Asamblea y las personas autorizadas para integrar el Consejo Directivo por las Entidades afiliadas.

Se procederá a votar en forma secreta y la elección por simple mayoría de votos.

PATRIMONIO DE LA FEDERACION FORMOSEÑA DE JUDO

Artículo 41º:  Son recursos de la F.F.J.:

  1. Los bienes muebles o inmuebles que tenga o adquiera.
  2. Las cuotas devengadas de sus afiliadas.
  3. El producto de las inscripciones en campeonatos, derechos de exámenes, entrega de credenciales, etc.
  4. Los subsidios, beneficios, donaciones y toda entrada eventual o periódica por recursos extraordinarios a crearse.

EMPLEO DE LOS RECURSOS DE LA F.F.J.

Artículo 42º: Los recursos de la F.F.J., se emplearán:

  1. En el sostenimiento de la F.F.J.
  2. En erogaciones que provengan al desarrolla del Judo en la Provincia
  3. En solventar, en la medida de lo posible, los gastos que demanden la intervención, dentro y fuera del país de delegaciones de deportistas que representen a la F.F.J.
  4. En el cumplimiento de los objetivos resultantes de estos Estatutos.

DURACION DE LA FEDERACION FORMOSEÑA DE JUDO

Artículo 43º: La duración de la Federación es ilimitada, no pudiendo decretarse disolución mientras haya como mínimo dos (2) Entidades dispuestas a mantenerla y preservar el cumplimiento de sus finalidades sociales.

De hacerse efectiva su disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: El Consejo Directivo o una Comisión destinada para tal fin e integrada el Revisor de Cuentas.                                                                                                       Una vez pagadas las deudas sociales ,se destinarán los fondos restantes a la Confederación Argentina de Judo, y de no existir ésta, a la Confederación Argentina de Deportes.