Reglamento Técnico de la C.A.J

 

 

 

 

 

 

CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO

REGLAMENTO GENERAL TECNICO

Por Resolución del SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA C.A.J. a partir del 1ero. de Enero de 1991, entra en vigencia el presente «Reglamento General Técnico» de aplicación Nacional. Su aplicación alcanza a todas las Federaciones afiliadas a la C.A.J., como así también a todos los Judokas Federados.

CEDULA DEPORTIVA:

Es el DOCUMENTO OBLIGATORIO para todo Judoka , Delegados, Presidentes de Delegaciones y Miembros de Consejos Directivos de Federaciones, si estos no son Judokas. — Resoluciones No. 28/90 y 33/90 —

DIRECCION TECNICA NACIONAL

Estará compuesta por:

  1. a) PRESIDENTE DE LA DIRECCION TECNICA NACIONAL;
  2. b) DIRECTOR NACIONAL DE SELECCIONADOS;
  3. c) DIRECTOR NACIONAL DE ARBITRAJE;
  4. d) DIRECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZAS, DIFUSION Y EXAMENES;
  5. e) VOCALES DE LA DIRECCION TECNICA NACIONAL.

Art. No. 21 Estatutos C.A.J.

En ningún caso podrán ser luchadores en actividad, ni sus miembros poseer graduación inferior a 3er. DAN.

Sus Deberes y Atribuciones se encuentran legislados en el Art. 22 Estatutos C.A.J.

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PRESIDENTE DE LA DIRECCION TECNICA NACIONAL:

Debe respetar y hacer respetar todas las Reglamentaciones Técnicas y Administrativas de la C.A.J. Convocar y presidir las reuniones de los integrantes de las Areas. Elevar sus Resoluciones al Secretariado Ejecutivo para su aceptación, modificación o rechazo.

Refrendara los escritos, certificados o diplomas que emanen de cada área en forma conjunta con el Director Nacional del área responsable.

Formara parte del Secretariado Ejecutivo, incorporándose como Vocal Técnico con voz y voto. (Art. No. 21 Estatutos C.A.J.)

Participará en todo Ámbito Técnico y será quien en representación de la Dirección Técnica Nacional actuará ante el Secretariado Ejecutivo.

FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE SELECCIONADOS:

Tendrá a su cargo el control de las Selecciones. Deberá estar al día con los métodos modernos de entrenamiento. Nombrará sus colaboradores, refrendados por el Presidente de la D.T.N. ad referendum del Secretariado Ejecutivo. Coordinará los entrenamientos con los otros Técnicos designados para otras categorías y en caso de que se le solicite, designará en forma personal los integrantes de la selección a su cargo y en forma conjunta con los técnicos de las otras categorías. Toda documentación que emane de esta Area, deberá contar indefectiblemente con su firma y la del Presidente de la D.T.N.

FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE ARBITROS:

Será responsable de la conducción técnica de los campeonatos organizados por la C.A.J. en el Area de Arbitraje. Designará la nomina de árbitros a intervenir en los torneos, designará las ternas de árbitros que dirigirán cada lucha. Calificara a los Postulantes y elevará al Presidente de la Dirección el listado de los Arbitros a ser aceptado por el Secretariado Ejecutivo. Organizará, en oportunidad de la realización de los Campeonatos Nacionales, las Clínicas de Arbitraje. Elevará al Presidente de la D.T.N., a la finalización de cada evento, el resultado de la calificación de los árbitros cono así también las recomendaciones que considere necesarias. Elegirá sus colaboradores, quienes serán refrendados por el Presidente de la D.T.N., y aprobados por el Secretariado Ejecutivo.

Para ocupar este cargo se debe poseer como mínimo el Nivel de Arbitro Panamericano F.I.J. “B”.

FUNCIONES DEL DIRECTOR DE ENSEÑANZAS, DIFUSION Y EXAMENES:

Organizar los Cursos Anuales a dictarse en las Regionales. Formular los Programas de Exámenes Oficiales de la C.A.J. de los grados KIU y DANES con participación de todos los miembros de la Dirección Técnica Nacional, los cuales deberán elevarse al Secretariado Ejecutivo para su aprobación. Designara sus colaboradores, refrendados por el Presidente de la D.T.N., para su aprobación por el Secretariado Ejecutivo.

CONSEJO DE MAESTROS:

Estará integrado por no menos de 5 (cinco) miembros que ostentarán una graduación mínima de 6to. DAN. (Art. No. 55 Estatutos C.A.J.)

Será un Organo Permanente de Asesoramiento del Consejo Federal y su Secretariado Ejecutivo, como así también de la Dirección Técnica Nacional.

Actuará UNICAMENTE en cuestiones de ORDEN TECNICAS, quedando totalmente vedada su actuación a cuestiones de ORDENES POLITICAS o ADMINISTRATIVAS de esta C.A.J.

Uno de sus miembros actuará en el Tribunal de Disciplina. (Art. No. 56 Estatutos C.A.J).

El CONSEJO DE MAESTROS se convertirá en TRIBUNAL DE HONOR. (Art. No. 57 Estatutos C.A.J.).

DIRECCIONES TECNICAS REGIONALES:

Cada Regional deberá nominar su Dirección Técnica estructurada a semejanza de la D.T. de C.A.J.. Los Cuerpos Técnicos de cada Federación se reunirán para que de entre ellos surjan los integrantes de la D.T.R

El grado mínimo será de 3er. DAN, salvo en aquellas Regionales donde no se pueda cubrir este requisito por tener graduaciones inferiores.

Cualquier problema de orden técnico sobre este respecto deberá ser consultado al Presidente de la Dirección Técnica Nacional.

Tendrán cono principal función desarrollar el Judo en su Regional, organizando cursos, clases, conferencias, etc.

De entre los miembros de cada Dirección Técnica Regional saldrán, a propuesta de ellas, los miembros que integrarán la Dirección Técnica Nacional en su carácter de Vocales Técnicos.

REGLAMENTO DE GRADUACIONES

Todas las graduaciones de DANES se ajustaran a las siguientes normas:

  1. a) Indefectiblemente para graduarse en la categoría 1ero. y 2do. DAN, los Judokas deberán ser combatientes.
  1. b) La edad mínima de un aspirante a DAN, será de 15 años cumplidos a la fecha de examen, debiendo haber participado como mínima en seis (6) torneos en la categoría KIU Mayores, tres (3) en el ultimo año. Los mismos deberán ser Torneos realizados o fiscalizados por la Federación respectiva. En el caso de que no se hayan diputado en ese tiempo seis (6) Torneos, tendrá que cumplimentar el cien (100) por ciento de los realizados, no siendo estos inferior a cinco (5).
  1. c) Se dejan establecidas las siguientes edades y antigüedades en la categoría anterior: 2do. DAN – Edad mínima 18 años – Antigüedad en categoría anterior 2 años. 3er. DAN – Edad mínima 23 años – Antigüedad en categoría anterior 4 años. 4to. DAN – Edad mínima 29 años – Antigüedad en categoría anterior 5 años. 5to. DAN – Edad mínima 36 años – Antigüedad en categoría anterior 6 años.
  1. d) La antigüedad en la categoría anterior se basará por el sistema de año calendario. Ej.: Si para 2do. DAN se rinde en 1988, estará habilitado para rendir a 3er. DAN en cualquier fecha del año 1992.
  1. e) Se considera Judoka combatiente a aquel que en los últimos 24 meses haya participado en un mínimo de diez (10) torneos federativos siendo por lo menos tres (3) de ellos en el último año.
  1. f) A todos los DANES integrantes de las Asesorías Técnicas y Directivos de las Federaciones se los considerará como Judokas Combatientes a los efectos de computarles la antigüedad, siempre y cuando hayan actuado en el cargo un mínimo de dos (2) años.
  1. g) Para aquellos Judokas No Combatientes, pero con participación Activa en el quehacer del Judo (Arbitros Nacionales o Regionales), se incrementara en dos años la antigüedad establecida en el inciso «c» para 2do., 3er., 4to. y 5to. DAN.
  1. h) Para todos aquellos Judokas No Combatientes y no comprendidos en los incisos f y g , se incrementará en diez (10) años las antigüedades exigidas en el inciso “c».
  1. i) Para aquellos Profesores, cuyos alumnos estén en actividad, participando como mínimo en el añ o en un 50% de Torneos Interclubes fiscalizados por la Federación y el 80% de los realizados por ésta como así también en Campeonatos Regionales o Nacionales, regirá la misma escala de antigüedad estipulada en el inciso “g” .
  1. j) Para graduarse de todas las categorías DAN regirá la siguiente exigencia sobre la asistencia a los Cursos Anuales dictados por la C.A.J. a saber:

De 1er. KIU a 1er. DAN – 2 Cursos en los últimos 2 años incluyendo el último.

De 1er .DAN a 2do. DAN – 2  Cursos en los últimos 3 años incluyendo el último.

De 2do. DAN a 3er. DAN – 3  Cursos en los últimos 4 años incluyendo el último.

De 3er. DAN a 4to. DAN – 4  Cursos en los últimos 6 años incluyendo el último.

De 4to. DAN a 5to. DAN – 5 Cursos en los últimos 7 años incluyendo el último.

  1. k) Todos aquellos Profesores cuyos alumnos alcancen su misma graduación, podrán solicitar mesa examinadora para ser graduados a la categoría inmediata superior, previo examen teórico-práctico. Esto es válido hasta la categoría 4to. DAN inclusive. Ej.: Profesor 4to. y alumno pasa de 3ro. a 4to., el Profesor puede solicitar para 5to.; no rige este artículo para Profesores de graduación 5to. DAN. Se deja establecido que el alumno deberá tener una antigüedad mínima de 6 años con su Profesor, y el Profesor cumplir con los requisitos de los cursos exigidos por la C.A.J. para la categoría a que aspira.
  1. l) La C.A.J. deberá constituir mesas examinadoras para efectuar por lo menos una graduación anual. Tiene la atribución de formar mesas examinadoras en cualquier Federación, cuando así lo considere necesario, o ante la falta de constitución de mesas en las respectivas Federaciones y siempre a pedido de las mismas. Las Federaciones podrán graduar por sí hasta la categoría 3er. DAN, pero en este caso será necesaria la participación de un Miembro de la Dirección Técnica Nacional en la Mesa en carácter de examinador, caso contrario la graduación no será considerada como válida por la C.A.J.
  1. ll) La Mesa examinadora de la C.A.J. estará compuesta por los Profesores oportunamente designados por el Area especifica, pudiendo examinar aspirantes a cualquier categoría DAN, siempre que los mismos no tengan sanciones pendientes en el ámbito nacional o federativo, debiendo contar en todos los casos con la autorización de su Federación respectiva y estar alcanzado en todos los Art. precedentes.
  1. m) La graduación de los examinadores, que no podrán ser menos de dos, deberá ser en todos los casos como mínimo una categoría superior a la del postulante que va a rendir examen.
  1. n) Los exámenes se ajustaran al programa elaborado por la D.T.N., dado a publicidad a todas las Federaciones por el Secretariado Ejecutivo de la C.A.J.

ñ)    Todos los postulantes deberán inscribirse con no menos de 60 días de anticipación, enviando su currículum, fotocopia de su último Diploma, Cédula Deportiva al día, y todas las exigencias que el presente Reglamento exige. Esto tendrá que estar avalado por el Presidente de la Federación a quien representa y Profesor que lo postula. No se aceptan presentaciones espontaneas o no autorizadas por vías reglamentarias ante la mesa examinadora.

  1. o) Los Diplomas a los postulantes aprobados se entregaran una vez cancelados los importes del arancel.

GRADUACIONES EN LAS FEDERACIONES.

  1. a) Cada Federación podrá tomar exámenes parciales y finales según el programa de la C.A.J. solamente una vez al año y preferentemente en el segundo semestre.
  1. b) Solicitarán con una anticipación de sesenta (60) días y resolverán con el Secretariado Ejecutivo el traslado y estadía del veedor o examinador que la C.A.J. enviara para fiscalizar las respectivas graduaciones o intervenir como examinador en las mesas de examen. Solo se tomarán exámenes de lero., 2do. y 3er. DAN. Al mismo tiempo deberán enviar con sesenta (60) días de anticipación a la iniciación de los exámenes la nómina de los postulantes con los antecedentes que cumplimenten los requisitos exigidos en la Reglamentación vigente, debiendo estar avalados por el Presidente de la Federación respectiva.
  1. c) Cada Federación deberá en un término no mayor de treinta (30) días corridos a cada examen informar los resultados de los mismos. Se deberá girar a la C.A.J. los importes respectivos al arancel del grado correspondiente, como así también el importe de los Diplomas. Una vez cumplimentado esto, la C.A.J. incluirá las nuevas graduaciones en el Registro Nacional de Danes y enviará los Diplomas correspondientes.
  1. d) Todo los Diplomas DAN serán expedidos únicamente por la C.A.J., con las firmas del Presidente de la C.A.J. y de las autoridades Técnicas que correspondan.
  1. e) La C.A.J. no reconocerá ninguna categoría DAN que no esté inscripta en su Registro Nacional de Danes. Se prohibe el uso de cualquier cinturón con graduación no reconocida por la C.A.J. La transgresión a este inciso implica, para quién así actuare, la automática expulsión del Judo Federado Argentino y la eliminación de sus Registros Nacionales, alcanzando tal sanción al Profesor que la otorgó.
  1. f) Las Federaciones podrán expedir certificados que acrediten la participación y aprobación de los postulantes en los respectivos exámenes.
  1. g) No se podrá otorgar en ningún caso ascenso de grado por combatividad, o sea, no se deberá ascender a ningún Judoka por el solo hecho de haberse consagrado campeón de alguna categoría. En todos los casos se deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento General Técnico.
  1. Todos aquellos practicantes no competidores mayores de treinta y cinco (35) años, podrán rendir examen para ler. DAN siempre que acrediten una antigüedad mínima de ocho (8) años en la graduación de 1er. KIU. Esta antigüedad se deberá comprobar únicamente a través de la Cédula Deportiva, no aceptándose ningún tipo de testimonios probatorios de Profesores, Directivos, Judokas, etc.

GRADUACIONES HONORARIAS:

Se otorgara a aquellos que hayan prestado servicios extraordinarios en favor del Judo, ya sea a Nivel Federativo, Regional, Nacional o Internacional, en un todo de acuerdo con el Art. 12 del Estatuto de la C.A.J. y bajo las siguientes condiciones:

  1. Solo un grado honorario en la vida.
  2. b) Solo un grado inmediato superior.
  3. c) Aquellos que no posean ningún grado recibirán solo el de 1er. DAN.
  4. d) Podrá otorgarse Grado Póstumo.

GRADUACION POR LOS PROFESORES:

Los Profesores podrán graduar hasta el grado de 1er. KIU, siempre que ostenten la categoría  de  1er.  DAN  con  21  años  cumplidos  y dos de antigüedad en el grado. Si así no

fuera deberán solicitar a la respectiva Federación su colaboración.

Los mismos deberán ajustarse a la siguiente tabla de edades y color de cinturón:

6 años        graduación 6to. Kiu                color de cinturón blanco punta amarilla.

7 años        graduación 5to. Kiu                color de cinturón amarillo.

8 años        graduación pre-4to. Kiu          color de cinturón amarillo punta naranja.

9 años        graduación 4to. Kiu                color de cinturón naranja.

10 años      graduación pre-3ro. Kiu         color de cinturón naranja punta verde.

11 años      graduación 3ro. Kiu                color de cinturón verde.

12 años      graduación pre-2do. Kiu         color de cinturón verde punta azul.

13 años      graduación 2do. Kiu               color de cinturón azul.

14 años      graduación 1ro. Kiu                color de cinturón marrón.

En lo referente a la edad se tomará en cuenta año calendario, o sea que el Judoka tendrá la edad requerida si cumple en el año en curso.

La cograduación de todo Judoka que comienza la práctica en una edad entre los 6 y 14 años, quedara a criterio del Instructor o Profesor, previa evaluación de lo actuado por el mismo, no pudiendo en ningún caso sobrepasar lo reglamentado en la tabla precedente.

Las graduaciones a los alumnos solo serán realizadas por sus Profesores; las Federaciones actuarán como organismos de control reglamentario y recaudadores de los aranceles por grado.

DIPLOMAS A PROFESORES:

La C.A.J. extenderá Diplomas de Profesor a partir de la graduación de 3er. DAN. previo examen teórico-práctico. Los 1eros y 2dos. DANES tendrán la categoría de Instructores.

VALIDEZ INTERNACIONAL DE LAS GRRADUACIONES DAN

OTORGADAS POR LA C.A.J.

Articulo Nº 21. REGLAMENTO INTERNACIONAL:

GRADOS: la FEDERACION INTERNACIONAL DE JUDO reconoce UNICAMENTE aquellos grados que sean CONCEDIDOS OFICIALMENTE por las FEDERACIONES AEILIADAS a sus propios miembros, con exclusión de todas las demás. Una Federación no podrá otorgar un grado a un miembro de otra Federación sin el CONSENTIMIENTO ESCRITO de esta última Federación, de manera que, cualquier grado que se dé sin esta conformidad, NO SERA RECONOCIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE JUDO.

USO DEL CINTURON NEGRO:

No se podrá usar en el Territorio Argentino ninguna graduación que no haya sido otorgada o avalada por la C.A.J., considerándose cualquier transgresión a esta disposición como FALTA GRAVE y pasible de la mas severa sanción.

REGISTRO NACIONAL DE DANES:

La C.A.J. confeccionara el Registro Nacional de Danes en un todo de acuerdo con las disposiciones Estatutarias, Resoluciones y Reglamentaciones Técnicas. En él deberán constar obligatoriamente todos los DANES reconocidos por la C.A.J.

COMPETENCIAS:

La C.A.J. organizará anualmente los Campeonatos Nacionales y Selectivos. Las Federaciones deberán participar en los Campeonatos Regionales, siendo rotativa la Sede. Podrán participar en ellos únicamente las Federaciones y Judokas que estén encuadrados dentro de los Estatutos, Resoluciones y Reglamentaciones Administrativas y Técnicas.

La C.A.J. reglamentara técnicamente todas las categorías según sus edades y pesos. Las edades se tomarán por el sistema de año calendario.

Los campeones de la categoría KIU Mayores, no podrán volver a participar en el mismo evento (Nacional) en versiones subsiguientes.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN CAMPEONATOS:

  1. a) Organizadores: Proveerán las instalaciones y elementos que reúnan las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de todos los actuantes y la efectiva marcha y organización del torneo.

Se proveerá de Tatamis conforme a lo dispuesto en el Area de Arbitraje.

Se deberá contar con la presencia de por lo menos un médico durante el desarrollo del campeonato. Se deberá prever una ubicación preferencial para los árbitros, delegados y Judokas. Se deberá contar con una valla de contención para impedir el acceso de personas ajenas a las Mesas de Control, debiendo estar estas ocupadas solamente por Cronometristas y Planilleros oficiales.

  1. b) Judokas: Deberán permanecer en los lugares que oportunamente se les asigne. Podrán acercarse al Tatami solo cuando sean llamados a prepararse para el próximo combate, colocándose el cinturón correspondiente. Les queda terminantemente prohibido protestar los fallos o acercarse a las Mesas de Control. Deberán respetar estrictamente el Reglamento del Torneo.
  1. c) Directores Técnicos: Por ningún concepto podrán acercarse a las Mesas de Control. No podrán hacer manifestaciones que enerven a los parciales de su equipo ante cualquier suceso adverso que se produzca durante la competencia. No podrán protestar fallos. No podrán actuar como árbitros.
  1. d) Delegados: Permanecerán en los lugares que oportunamente se les asigne. Serán los únicos que podrán acercarse a las Mesas de Control y solamente para pedir informes y/o aclaraciones. No podrán protestar los fallos. No podrán hacer manifestaciones que enerven a los parciales de su equipo ante cualquier suceso adverso que se produzca durante la competencia. Serán los responsables directos del comportamiento de su Delegación. Bajo ningún concepto podrán retirar su equipo de la competencia una vez inscripto. Esto constituye una falta gravísima, cuya sanción recaerá en la Federación que así actúe.
  1. e) Arbitros: Permanecerán en los lugares que oportunamente se les asigne. Deberán informar al Director de Arbitros cada vez que necesiten ausentarse. Deberán llevar la insignia que los acredita como árbitros. (Regionales, Nacionales, Sudamericanos, F.I.J. «B» o F.I.J. «A»). No harán ninguna manifestación ni comentario sobre los fallos, salvo que sea con otro Arbitro y solo dentro del área asignada. No deberán dar explicaciones sobre los fallos a nadie, a excepción del Director de Arbitros. No podrán desempeñar ninguna otra función simultáneamente con el arbitraje. Cualquier transgresión a estas reglas los hará pasibles de sanciones a propuesta del Director Nacional de Arbitros y la Dirección Técnica Nacional. Todo Arbitro deberá tener una conducta intachable, manteniendo su ética y moral tanto en su actuación publica como privada. Será responsable de la imagen que pueda trascender fuera de nuestro ámbito.
  1. f) Directivos: No podrán por ningún concepto acercarse a las Mesas de Control. No podrán hacer manifestaciones que enerven a los participantes de su equipo ante cualquier suceso adverso que se produzca durante la competencia. Tienen obligación de velar para que durante la realización del campeonato no se produzcan hechos reñidos con los principios de la filosofía del Judo. Son responsables de la imagen que pueda trascender fuera de nuestro ámbito.
  1. g) Comisario Deportivo: Tiene la obligación de velar por la mejor realización de campeonato, haciendo cumplir el Reglamento Técnico de la C.A.J. y el del torne en lo referente a su competencia. A la finalización de cada evento deberá elevar un informe en el que constarán los resultados de las luchas con la lista de lo clasificados, y cualquier anormalidad o transgresión al presente.

PASES INTERFEDERATIVOS E INTERCLUBES:

  1. Los pases de Judokas entre Federaciones o Clubes se podrán solicitar entre el 1º de Diciembre y el 31 de Mayo.
  1. Los Judokas que cambien de domicilio, que involucre un cambio de jurisdicción geográfica y federativa, podrán solicitar y obtener su pase en cualquier época del año, siempre que las distancias entre uno y otro punto no sea menor a los 80 Kms., debiendo demostrar ese cambio de domicilio con un certificado expedido por la Policía que corresponda y una Declaración Jurada del Interesado.
  1. Los Judokas afiliados a Instituciones federadas y que dejen de practicar el Judo como deporte regular y se desafilien de la respectiva Federación, quedarán automáticamente libres y por consiguiente podrán solicitar y obtener afiliación para cualquier Institución en cualquier época del año.
  1. Es condición ineludible que el Judoka no se encuentre sancionado por la Federación a la cual pertenece.

TORNEOS INTERFEDERATIVOS E INTERNACIONALES:

Se consideran como tales todos los torneos organizados por una Federación o cualquiera de sus Instituciones Afederadas, para los que se curse invitación a Instituciones o Federaciones pertenecientes a otras provincias o países extranjeros.

Los torneos de esta índole requieren autorización previa de la C.A.J..

En el reglamento del Torneo deberá dejarse expresa constancia que el DIEZ (10%) por ciento de la recaudación será remitido a la C.A.J. para ser aplicado a los gastos que demanda la participación de los Seleccionados en eventos Internacionales.

ASISTENCIA A TORNEOS INTERNACIONALES.

Toda Federación o Institución afiliada que desee asistir a un torneo Internacional debe solicitar autorización a la C.A.J., adjuntando copia de la Invitación correspondiente.  La Confederación anfitriona del evento deberá ser notificada de tal autorización. La participación sin previa autorización hará pasibles de sanción a la Institución y su Federación.